Código Civil de Morelos
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Libro septimo · Titulo unico Capitulo VI. De la rectificacion de los asientos registrales

Arts. 2500–25045 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

Artículo 2500Derogado

Derogado

NOTAS: REFORMA VIGENTE.,- Derogado por artículo segundo transitorio de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4572 de 2007/11/28. Vigencia: 2008/01/01. Antes decía: PROCEDENCIA DE LA RECTIFICACION DE LOS ASIENTOS REGISTRALES. La rectificación de los asientos por causa de error material o de concepto, sólo procede cuando exista discrepancia entre el título y la inscripción.

Artículo 2501Derogado

Derogado

NOTAS: REFORMA VIGENTE.,- Derogado por artículo segundo transitorio de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4572 de 2007/11/28. Vigencia: 2008/01/01. Antes decía: CONCEPTO DE ERROR MATERIAL. Se entenderá que se comete error material cuando se escriban unas palabras por otras, se omita la expresión de alguna circunstancia o se equivoquen los nombres propios o las cantidades al copiarlas del título, sin cambiar por ello el sentido general de la inscripción ni el de alguno de sus conceptos.

Artículo 2502Derogado

Derogado

NOTAS: REFORMA VIGENTE.,- Derogado por artículo segundo transitorio de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4572 de 2007/11/28. Vigencia: 2008/01/01. Antes decía: NOCION DE ERROR DE CONCEPTO. Se entenderá que se comete error de concepto cuando al expresar en la inscripción alguno de los contenidos en el título se altere o varíe su sentido, porque el registrador se hubiere formado un juicio equivocado del mismo, por una errónea calificación del contrato o acto en él consignado o por cualquiera otra circunstancia.

Artículo 2503Derogado

Derogado

NOTAS: REFORMA VIGENTE.,- Derogado por artículo segundo transitorio de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4572 de 2007/11/28. Vigencia: 2008/01/01. Antes decía: RECTIFICACION DE LOS ASIENTOS REGISTRALES POR ERRORES DE CONCEPTO. Cuando se trate de errores de concepto, los asientos practicados en los folios del Registro Público de la Propiedad sólo podrán rectificarse con el consentimiento de todos los interesados en el asiento. A falta del consentimiento unánime de los interesados, la rectificación sólo podrá efectuarse por resolución judicial. En caso de que el registrador se oponga a la rectificación se observará lo dispuesto en el artículo 2499 de este Código.

Artículo 2504Derogado

Derogado

NOTAS: REFORMA VIGENTE.,- Derogado por artículo segundo transitorio de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4572 de 2007/11/28. Vigencia: 2008/01/01. Antes decía: EFECTOS DEL ASIENTO RECTIFICADO. El asiento rectificado por error de concepto, surtirá efectos desde la fecha de su rectificación.

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