Código Civil de Morelos
Código Civil de Morelos

Libro segundo Titulo primero. De las personas juridicas

Arts. 59–8326 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

Capitulo IReglas generales

Artículo 59 SUJETO DE DERECHO

La persona jurídica individual es todo ser humano desde la concepción hasta la muerte natural, titular de derechos y obligaciones.

Persona jurídica colectiva o moral es toda agrupación de personas individuales dotada de personalidad jurídica, titular de derechos y obligaciones.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1153, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: SUJETO DE DERECHO. La persona jurídica es todo ser humano o ente titular de derechos y obligaciones. REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07. REFORMA SIN VIGENCIA.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: SUJETO DE DERECHO. La persona jurídica es todo ser o ente titular de derechos y obligaciones.

Artículo 60 PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

Para este Código, la personalidad es la atribución general de toda persona jurídica para ser titular de derechos y obligaciones; así como la capacidad es la idoneidad o aptitud referida a hechos específicos cuando así lo requiera.

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07. REFORMASIN VIGENCIA.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: PERSONALIDAD CAPACIDAD. Para este Código, la personalidad es la atribución general de toda persona jurídica para ser titular de derechos y obligaciones; así como la capacidad es la idoneidad o aptitud referida a hechos específicos cuando así lo requiera la Ley.

Capitulo IIDe las personas juridicas colectivas.

Artículo 61 PERSONAS COLECTIVAS

Las personas jurídicas colectivas, también llamadas morales, son:

I.- La Nación, los Estados y los Municipios; II.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley; III.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refieren las fracciones XVI, apartado A, y X, apartado B, del artículo 123 de la Constitución Federal IV.- Las sociedades mercantiles y las demás no civiles reguladas por las leyes federales; V.- Las sociedades y asociaciones civiles; VI.- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, mutualistas, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito no económico, siempre que no fueren desconocidas por la Ley.

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07. REFORMA SIN VIGENCIA.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: CAPACIDAD DE GOCE SU PROTECCION. La capacidad de goce de las personas jurídicas individuales se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte, pero entran bajo la protección de la Ley desde el momento en que los individuos son concebidos; y si nacen viables, desde ese momento se les tiene por nacidos. Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto que desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil. Faltando alguna de estas circunstancias nunca podrá entablarse demanda sobre la paternidad o maternidad.

Artículo 61 BisDerogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: “DE LA MINORÍA DE EDAD”. La minoría de edad comprende desde el nacimiento de la persona jurídica física, hasta que ésta cumpla dieciocho años de edad:” REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1227 de 2000/08/30. POEM No. 4074 Sección Primera de 2000/09/06. Vigencia: 2000/10/07.

Artículo 62 EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS

Las personas jurídicas colectivas pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el fin para el cual fueron creadas.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1153, publicado en el LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS. Las personas jurídicas colectivas pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto social establecido en sus estatutos. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07. REFORMA SIN VIGENCIA.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: LIMITACIONES A LA PERSONALIDAD. La minoría de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la Ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

Artículo 63 ÓRGANOS REPRESENTATIVOS DE LAS PERSONAS COLECTIVAS

Las personas jurídicas colectivas obran y se obligan por medio de las personas jurídicas individuales legitimadas para ello.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1153, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: ÓRGANOS REPRESENTATIVOS DE LAS PERSONAS COLECTIVAS. Las personas jurídicas colectivas obran y se obligan por medio de órganos que las representan, sea por disposición de la Ley o conforme a lo dispuesto en sus escrituras constitutivas o estatutos. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07. REFORMA SIN VIGENCIA.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: INCAPACIDAD NATURAL LEGAL. Tienen incapacidad natural y legal: I.- Los menores de edad; II.- Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a substancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o la alteración en la inteligencia que esto les provoque, no puedan gobernarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio; y III.- Las demás personas que señala la Ley.

Artículo 64 RECONOCIMIENTO DE PERSONAS COLECTIVAS

Para los efectos de este Código, se reconocen las personas jurídicas colectivas expresamente autorizadas por las leyes.

NOTAS: REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1153, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: RECONOCIMIENTO DE PERSONAS COLECTIVAS. Para los efectos de este Código, no se reconocen más personas jurídicas colectivas que las expresamente autorizadas por la Ley. REFORMA SIN VIGENCIA. - Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07. REFORMA SIN VIGENCIA. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: MAYORIA DE EDAD. La mayoría de edad comienza a los dieciocho años cumplidos. El mayor de edad puede disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la Ley.

Capítulo IIIDel domicilio

Artículo 65 DOMICILIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS

Las personas jurídicas colectivas tienen su domicilio en el lugar donde desarrollen su producción.

Las que tengan su administración fuera del Estado de Morelos, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de él, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera.

Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1153, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: DOMICILIO DE LAS PERSONAS COLECTIVAS. Las personas jurídicas colectivas tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07. REFORMA SIN VIGENCIA.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SER HUMANO. Todo individuo gozará de los derechos públicos subjetivos consagrados en la Constitución Política de la República, así como del respeto de su vida, de su seguridad, de su privacía y dignidad personal. Los menores de edad gozarán de los derechos fundamentales del ser humano, así como los que en el orden civil especifica este Código. Por lo que hace a los derechos, obligaciones y responsabilidades civiles de los menores de edad, se estará además a la reglamentación de éste ordenamiento. Es derecho fundamental del ser humano disponer, en vida o para después de su muerte, de partes u órganos de su cuerpo, siempre que su voluntad conste fehacientemente y no se contravengan normas sanitarias o penales. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo segundo por Artículo Primero y adicionados los párrafos tercero y cuarto por Artículo Segundo del Decreto No. 1227 de 2000/08/30. POEM No. 4074 Sección Primera de 2000/09/06. Vigencia: 2000/10/07.

Capítulo IVDe la razón ó denominación social

Artículo 66Derogado

Derogado.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Único del Decreto No. 1153, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: DENOMINACIÓN SOCIAL DE LAS ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES. La denominación de las personas jurídicas colectivas civiles se formará por la razón o denominación social aprobada por sus miembros, seguido de las palabras asociación civil o sociedad civil, o bien de las siglas A.C. ó S.C. según corresponda. La razón ó denominación social no deberá ser contraria a las disposiciones sobre nomenclatura de entes reguladas en otras leyes. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07. REFORMA SIN VIGENCIA.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: PERSONAS COLECTIVAS. Las personas jurídicas colectivas, también llamadas morales, son: I.- La Nación, los Estados y los Municipios; II.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley; III.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refieren las fracciones XVI, apartado A, y X, apartado B, del artículo 123 de la Constitución Federal; IV.- Las sociedades mercantiles y las demás no civiles reguladas por las leyes federales; V.- Las sociedades y asociaciones civiles; VI.- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, mutualistas, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito no económico, siempre que no fueren desconocidas por la Ley; y,

Capítulo VDe la nacionalidad

Artículo 67 DE LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS

Son personas jurídicas colectivas de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes de la república y tengan en ella su domicilio legal, como vínculo jurídico político que las une con el estado mexicano; en todo lo relativo a ellas se estará a lo dispuesto en las leyes especiales.

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07. REFORMA SIN VIGENCIA.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JURIDICAS MORALES. Las personas jurídicas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto social establecido en sus estatutos.

Artículo 68 DE LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS EXTRANJERAS

Las asociaciones y sociedades civiles extranjeras se regirán atentas a las disposiciones relativas a éste código.

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07. REFORMA SIN VIGENCIA.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: ORGANOS REPRESENTATIVOS DE LAS PERSONAS MORALES. Las personas jurídicas morales obran y se obligan por medio de órganos que las representan, sea por disposición de la Ley o conforme a lo dispuesto en sus escrituras constitutivas o estatutos.

Artículo 69 INCAPACIDAD PARA HEREDAR POR RAZONES DE ORDEN PÚBLICO

Los extranjeros y las personas jurídicas colectivas son capaces de adquirir bienes por testamento o por intestado, pero su capacidad tiene las limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la del Estado Libre y Soberano de Morelos y en las leyes que de ésta emanen.

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07. REFORMA SIN VIGENCIA.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: RECONOCIMIENTO DE PERSONAS MORALES. Para los efectos de este Código, no se reconocen más personas jurídicas morales que las expresamente autorizadas por la Ley.

Capítulo VIDel patrimonio

Artículo 70 PATRIMONIO DEL SUJETO DE DERECHO

Por patrimonio se considera la universalidad jurídica constituida por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, actuales y futuros susceptibles de apreciación pecuniaria.

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07. REFORMA SIN VIGENCIA.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: DOMICILIO DE LA PERSONA INDIVIDUAL. El domicilio de una persona jurídica individual es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios, en ausencia de ambos, el lugar donde simplemente resida y, en su defecto el sitio donde se halle. Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por más de seis meses en él.

Artículo 71 PLURALIDAD DE PATRIMONIO

Cuando se afecte un conjunto de bienes, derechos y obligaciones a un fin lícito determinado podrá existir pluralidad de patrimonio.

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07. REFORMA SIN VIGENCIA.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: DOMICILIO LEGAL DE LA PERSONA INDIVIDUAL. El domicilio legal de una persona es el lugar donde la Ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.

Artículo 72Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: DIVERSAS CLASES DE DOMICILIO LEGAL. Se reputa domicilio legal: I.- Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto; II.- Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor; III.- De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados; IV.- De los servidores públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses. Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión no adquirirán domicilio en el lugar donde la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior; V.- De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido; VI.- En el caso de menores incapaces abandonados, el que resulte conforme a las circunstancias previstas en el artículo 70 de este Ordenamiento Legal; y VII.- De los cónyuges, aquél en el cual éstos vivan de común acuerdo, sin perjuicio del derecho de cada cónyuge de fijar su domicilio en la forma prevista en el artículo 70 de este Código.

Artículo 73Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: REGLAS CUANDO HAA DOMICILIO MULTIPLE. Cuando una persona tenga dos o más domicilios se le considerará domiciliada en el lugar en que simplemente resida y si viviere en varios, aquél en que se encontrare.

Artículo 74Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: DOMICILIO DE LAS PERSONAS MORALES. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración. Las que tengan su administración fuera del Estado de Morelos, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de él, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a estos actos se refiera. Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.

Artículo 75Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: DOMICILIO CONVENCIONAL. Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones.

Capitulo VDel nombre

Artículo 76Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: FORMACION DEL NOMBRE DE LAS PERSONAS FISICAS. El nombre es el atributo legal que individualiza a una persona en sus relaciones jurídicas. Se integra por el nombre propio que le impone libremente quien la presenta para su registro, seguido de los apellidos que le correspondan.

Artículo 77Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: PROHIBICION DE USAR SOBRENOMBRES EN ACTOS JURIDICOS CIVILES. No se permitirá el empleo de un sobrenombre en la celebración de los actos jurídicos civiles. Su contravención producirá la nulidad relativa del acto.

Artículo 78Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: NOMBRE DE LAS ASOCIACIONES SOCIEDADES CIVILES. El nombre de las personas jurídicas morales civiles se formará por la razón o denominación social aprobada por sus miembros, seguido de las palabras asociación civil o sociedad civil, o bien de las siglas A. C. ó S. C. según corresponda. La razón ó denominación social no deberá ser contraria a las disposiciones sobre nomenclatura de entes reguladas en otras leyes.

Capitulo VIDe la nacionalidad

Artículo 79Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: DE LAS PERSONAS JURIDICAS NACIONALES. La nacionalidad es un vínculo jurídico político que une a las personas con el estado mexicano; en todo lo relativo a ella se estará a las leyes especiales.

Artículo 80Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: DE LAS PERSONAS JURIDICAS MORALES EXTRANJERAS. Las asociaciones y sociedades civiles extranjeras se regirán atentas las disposiciones relativas de este Código.

Capitulo VIIDel patrimonio

Artículo 81Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: PATRIMONIO DEL SUJETO DE DERECHO. Por patrimonio se considera la universalidad jurídica constituida por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, actuales y futuros susceptibles de apreciación pecuniaria.

Artículo 82Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: PLURALIDAD DE PATRIMONIOS. Cuando se afecte un conjunto de bienes, derechos y obligaciones a un fin lícito determinado podrá existir pluralidad de patrimonios.

Capitulo VIIIDel estado civil

Artículo 83Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: ESTADO CIVIL DE LA PERSONA JURIDICA FISICA. Sólo la persona jurídica natural tiene estado civil, entendido como la situación jurídica concreta, de un hombre o de una mujer en relación con la familia en su calidad de soltero, casado, o divorciado.

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