Artículo 59 del Código Civil de Morelos
SUJETO DE DERECHO
Libro segundo. De las personas · Titulo primero. De las personas juridicas · Capitulo I. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
La persona jurídica individual es todo ser humano desde la concepción hasta la muerte natural, titular de derechos y obligaciones.
Persona jurídica colectiva o moral es toda agrupación de personas individuales dotada de personalidad jurídica, titular de derechos y obligaciones.