Artículo 58 del Código Civil de Morelos
REGLAS COMPLEMENTARIAS DE INTERPRETACION DEL ACTO JURIDICO
Disposiciones preliminares · Titulo segundo. Disposiciones generales para los acontecimientos juridicos. · Capitulo VII. De la interpretacion de los actos juridicos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Cuando fuere absolutamente imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del acto jurídico, y éste fuera gratuito, se resolverá en favor de la menor transmisión de derechos e intereses, salvo lo dispuesto para los testamentos; si el acto fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la mayor reciprocidad de intereses.
Si las dudas de cuya solución trata este artículo recayesen sobre el objeto principal del acto jurídico, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o la voluntad del autor o autores del acto, éste será inexistente.