CCCOL · Art. 1748

Artículo 1748 del Código Civil de Colima

Libro cuarto. De las obligaciones · Parte primera. De las obligaciones en general · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo I. Contratos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025

Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverá en favor de la menor transmisión de derechos e intereses; si fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la mayor reciprocidad de intereses.

Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o la voluntad de los contratantes, el contrato será nulo.

Disposiciones finales

Leer de corridodentro de Capitulo I. Contratos

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Última reforma
(Periódico Oficial "El Estado de Colima")
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  • 12 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 8 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • número de artículo repetido en la fuente: 1900 (orden 2003 y 2093); el segundo se publica con clave '1900-dup2'
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Cómo citar

Artículo 1748, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1748/

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