Artículo 1970 del Código Civil de Tabasco
Imposibilidad de resolver las dudas
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo segundo. De los contratos en general · Capitulo VII. De la interpretacion de los contratos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses; si fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la parte más débil cultural, económica o socialmente, y sólo cuando las partes estén en igualdad de circunstancias, la duda se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses.
Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda avenirse en conocimiento de cuál fue la intención o la voluntad de los contratantes, el contrato es inexistente.