Artículo 1971 del Código Civil de Tabasco
Cuáles pueden rescindirse
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo segundo. De los contratos en general · Capitulo VIII. De la rescision
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Sólo pueden rescindirse los contratos que en sí mismos son válidos. La falta de forma del contrato no impide la acción rescisoria, cuando ha sido total o parcialmente cumplido por una o por las dos partes.