Artículo 1968 del Código Civil de Sonora
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo preliminar. Disposiciones generales · Capitulo II. Contratos
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Sólo pueden rescindirse los contratos que en si mismos son válidos. La rescisión procederá, por tanto, cuando celebrado el contrato con todos los requisitos legales, este deba quedar sin efectos, por alguna de las siguientes causas:
I.Por cumplimiento de contrato;
II.Porque se realice una condición resolutoria;
III.Porque la cosa perezca o se pierda por caso fortuito o fuerza mayor, salvo que la ley disponga otra cosa;
IV.Porque la cosa padezca de vicios o defectos ocultos, sin perjuicio de que la ley confiera otra acción además de la rescisoria, al perjudicado;
V.Cuando el contrato sea a título gratuito y origine o agrave la insolvencia del contratante que trasmita bienes o valores o renuncie derechos, en perjuicio de sus acreedores; y
VI.En los demás casos expresamente previstos por la ley.