CCSON · Art. 1968

Artículo 1968 del Código Civil de Sonora

Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo preliminar. Disposiciones generales · Capitulo II. Contratos

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021

Sólo pueden rescindirse los contratos que en si mismos son válidos. La rescisión procederá, por tanto, cuando celebrado el contrato con todos los requisitos legales, este deba quedar sin efectos, por alguna de las siguientes causas:

I.Por cumplimiento de contrato;

II.Porque se realice una condición resolutoria;

III.Porque la cosa perezca o se pierda por caso fortuito o fuerza mayor, salvo que la ley disponga otra cosa;

IV.Porque la cosa padezca de vicios o defectos ocultos, sin perjuicio de que la ley confiera otra acción además de la rescisoria, al perjudicado;

V.Cuando el contrato sea a título gratuito y origine o agrave la insolvencia del contratante que trasmita bienes o valores o renuncie derechos, en perjuicio de sus acreedores; y

VI.En los demás casos expresamente previstos por la ley.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
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Transitorios (12 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1968, Código Civil de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 14 may 2021. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1968/

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