Artículo 1339 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo segundo. De los contratos en general · Capitulo VIII. De la rescision
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La rescisión procederá cuando, celebrado el contrato, éste debe quedar sin efecto por alguna de las causas siguientes:
(F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)
I.- Por incumplimiento del contrato en los casos en que el perjudicado ejercite la acción que le conceden los artículos 1442 a 1444. Tratándose de las obligaciones recíprocas se aplicará lo dispuesto en la fracción IV del artículo 1415;
II.- Porque el bien padezca de vicios o defectos ocultos, sin perjuicio de las demás acciones que la ley confiera al perjudicado, además de la rescisoria;
III.- En los demás casos expresamente previstos por la ley.