CCTLAX · Art. 1340

Artículo 1340 del Código Civil de Tlaxcala

Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo segundo. De los contratos en general · Capitulo VIII. De la rescision

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

Los efectos de la rescisión son restitutorios para las partes sin perjuicio de la responsabilidad civil en que incurran.

Tratándose de bienes fungibles, de prestaciones periódicas y de tracto sucesivo, el efecto de la rescisión será simplemente extintivo respecto de las prestaciones que hasta la rescisión fueron a cargo del deudor y para regular los efectos de la rescisión se aplicará, además, el artículo 1269, haciéndose las mismas distinciones previstas por éste, según la naturaleza de los actos, la ejecución de las prestaciones y el carácter irreparable o definitivamente consumado por las mismas.

Pueden las partes regular convencionalmente la forma en que proceda la rescisión y los efectos de ella; y en este caso se estará a lo pactado.

Es aplicable a los efectos restitutorios de la rescisión el artículo 1267.

Leer de corridodentro de Capitulo VIII. De la rescision

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala)
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Cómo citar

Artículo 1340, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1340/

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