CCPUE · Art. 1944

Artículo 1944 del Código Civil de Puebla

Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XVIII. Inexistencia y nulidad de los actos jurídicos · Sección segunda. Efectos restitutorios de la nulidad

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Los efectos restitutorios de la nulidad se sujetarán a las reglas siguientes:

I.La restitución será absoluta, operando en forma retroactiva integral para los actos instantáneos o de tracto sucesivo susceptibles de reposición,

II.La restitución será parcial, respecto a los actos instantáneos o de tracto sucesivo, que no sean susceptibles de reponerse íntegramente;

III.La restitución es inoperante respecto a la partes en los actos que implican situaciones irreparablemente consumadas;

IV.La restitución de las prestaciones no podrá hacerse en perjuicio de terceros de buena fe;

V.La restitución es inoperante por lo que hace a situaciones jurídicas consolidadas por la usucapión respecto de una de las partes o de ambas;

VI.Este artículo es aplicable en los casos de nulidad absoluta y de nulidad relativa, salvo que para la primera, la ley prevenga expresamente que el acto no producirá efecto legal alguno;

VII.Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las disposiciones sobre enriquecimiento sin causa.

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(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
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Artículo 1944, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1944/

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