CCTAB · Art. 1902

Artículo 1902 del Código Civil de Tabasco

Reglas de los efectos restitutorios

Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo primero. De las obligaciones en general · Capitulo II. De los actos jurídicos · Seccion segunda. De la inexistencia y nulidad de los actos jurídicos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

Los efectos restitutorios de la nulidad se sujetarán a las reglas siguientes:

I.- La restitución será absoluta, operando en forma retroactiva e integral, para los actos instantáneos susceptibles de reposición;

II.- La restitución será parcial, operando en el futuro para los actos de tracto sucesivo, que no sean susceptibles de reposición. Si lo fueren, se aplicará la regla anterior;

III.- La restitución es inoperante respecto a las partes en los actos que implican situaciones irreparablemente consumadas.

En este caso se aplicarán las reglas del enriquecimiento sin causa, a fin de evitar que una parte se enriquezca a costa de la otra;

IV.- La restitución de las prestaciones no podrá hacerse en perjuicio de terceros de buena fe, pero se aplicará lo dispuesto en la parte final de la fracción anterior, para evitar un enriquecimiento sin causa; y

V.- La restitución es inoperante por lo que hace a situaciones jurídicas consolidadas por la usucapión respecto de una de las partes o de ambas.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tabasco)

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Transitorios (23 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1902, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1902/

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