CCTAMPS · Art. 1541

Artículo 1541 del Código Civil de Tamaulipas

Libro tercero. De las obligaciones · Título quinto. De la inexistencia y nulidad

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

Los efectos restitutorios de la nulidad se sujetarán a las reglas siguientes: I.- La restitución será absoluta, operando en forma retroactiva integral, para los actos instantáneos susceptibles de reposición;

II.- La restitución será parcial, operando para el futuro en los actos de tracto sucesivo que no sean susceptibles de reposición. Si lo fueren se aplicará la regla anterior;

III.- La restitución es inoperante respecto a las partes en los actos que implican situaciones irreparablemente consumadas. En este caso se aplicarán las reglas del enriquecimiento sin causa;

IV.- La restitución de las prestaciones no podrá hacerse en perjuicio de terceros de buena fe, pero se aplicará lo dispuesto en la parte final de la fracción anterior, para evitar un enriquecimiento sin causa;

V.- La restitución es inoperante respecto de situaciones jurídicas consolidadas por la prescripción positiva, respecto de una de las partes o de ambas.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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Cómo citar

Artículo 1541, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-1541/

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