Artículo 1542 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título quinto. De la inexistencia y nulidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Los efectos restitutorios consignados en el artículo anterior se aplicarán tanto en los casos de nulidad absoluta, como de nulidad relativa, salvo que para la primera, la ley prevenga expresamente que el acto no producirá efecto legal alguno.