Artículo 1924 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XVIII. Inexistencia y nulidad de los actos jurídicos · Sección primera. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La nulidad absoluta se rige por las siguientes disposiciones:
I.No impide, salvo disposición en contrario, que el acto produzca provisionalmente sus efectos;
II.No desaparece por confirmación ni por prescripción.
III.Salvo disposición legal en contrario, puede invocarse en juicio por todo interesado;
IV.La sentencia sobre nulidad absoluta es declarativa;
V.Si la sentencia declara esta nulidad, los efectos que el acto haya producido se destruyen retroactivamente.