Artículo 1928 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XVIII. Inexistencia y nulidad de los actos jurídicos · Sección primera. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La nulidad relativa sólo puede invocarse:
I.Por quien sufrió los vicios de voluntad consistentes en error, dolo o violencia;
II.Por el que resulto perjudicado por la lesión; y,
III.Por el incapaz o por el legítimo representante de éste, en caso de incapacidad y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 47 a 53.