Artículo 45 del Código Civil de Morelos
CASOS DE NULIDAD RELATIVA
Disposiciones preliminares · Titulo segundo. Disposiciones generales para los acontecimientos juridicos. · Capitulo IV. De la nulidad de los actos juridicos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Podrá declararse la nulidad relativa:
I.- Por incapacidad de cualquiera de los autores del acto; II.- Cuando el error, el dolo o la violencia vicien la voluntad; y III.- La falta de forma establecida por la Ley Civil si no se trata de actos solemnes.