Artículo 46 del Código Civil de Morelos
SUJETOS QUE PUEDEN INVOCAR LA NULIDAD RELATIVA
Disposiciones preliminares · Titulo segundo. Disposiciones generales para los acontecimientos juridicos. · Capitulo IV. De la nulidad de los actos juridicos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Pueden invocar la nulidad relativa:
I.El incapaz por medio de su representante;
II.El que ha sufrido los vicios del consentimiento por causa de error, dolo o violencia; y
III.Todos los interesados del acto pueden ejercitar la pretensión y defensa de nulidad por falta de forma.
Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las partes ha quedado constante de una manera indubitable y no se trate de un acto revocable, cualquiera de los interesados puede exigir que el acto se otorgue en la forma prescrita por la Ley.