Artículo 7.18 del Código Civil del Estado de México
Voluntad indubitable de las partes en acto jurídico falto de forma
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO PRIMERO. Fuente de las Obligaciones · CAPITULO V. De la Inexistencia y Nulidad de los Actos Jurídicos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las partes consta de manera indubitable y no se trata de un acto revocable, cualquiera de los interesados puede exigir que el acto se otorgue en la forma prescrita por la ley.