Artículo 2113 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título VI. De la inexistencia y de la nulidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las partes ha quedado constante de una manera indubitable y no se trata de un acto revocable, cualquiera de los interesados puede exigir que el acto se otorgue en la forma prescrita por la ley.