Artículo 2143 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo octavo. De la nulidad y la anulabilidad · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Cuando la falta de forma produzca la anulabilidad, si la voluntad de las partes ha quedado constante de una manera indubitable y no se tratare de un acto revocable, cualquiera de los interesados podrá exigir que el negocio se otorgue en la forma prescrita por la ley.