Artículo 2147 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo octavo. De la nulidad y la anulabilidad · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El negocio viciado de nulidad o de anulabilidad parcial, no será totalmente nulo o anulable, si las partes que lo forman pueden legalmente subsistir separadas, a menos de que se demostrare que al celebrarse éste se quiso que sólo íntegramente subsistiera.