Artículo 2145 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo octavo. De la nulidad y la anulabilidad · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La anulabilidad será subsanable mediante confirmación. La confirmación competerá a la persona a quien perteneciere el derecho de anulación y sólo será eficaz cuando fuere posterior a la cesación del vicio que le sirviere de fundamento, y su autor tuviere conocimiento del vicio y de su derecho a la anulación, siempre que no concurra otra causa que invalide la confirmación. La confirmación podrá ser expresa o tácita y no dependerá de forma especial, tendrá eficacia retroactiva, pero ésta no perjudicará los derechos de terceros de buena fe.