Artículo 2146 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo octavo. De la nulidad y la anulabilidad · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El cumplimiento voluntario por medio de pago, novación o por cualquier otro modo, se tendrá por ratificación tácita y extinguirá la acción de anulabilidad.