Artículo 2115 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título VI. De la inexistencia y de la nulidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación o por cualquier otro modo se tiene por ratificación tácita y extingue la acción de nulidad.