Artículo 2114 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título VI. De la inexistencia y de la nulidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Cuando el contrato es nulo por incapacidad, violencia o error, puede ser confirmado cuando cesa el vicio o motivo de la nulidad, siempre que no concurra otra causa que invalide la confirmación.