Artículo 1892 del Código Civil de Tabasco
Confirmación
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo primero. De las obligaciones en general · Capitulo II. De los actos jurídicos · Seccion segunda. De la inexistencia y nulidad de los actos jurídicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Cuando el acto jurídico es nulo por incapacidad, violencia o error, puede ser confirmado cuando cese el vicio o motivo de nulidad, siempre que no concurra otra causa que invalide la confirmación.