Artículo 1893 del Código Civil de Tabasco
Cumplimiento voluntario
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo primero. De las obligaciones en general · Capitulo II. De los actos jurídicos · Seccion segunda. De la inexistencia y nulidad de los actos jurídicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación o por cualquier otro modo, se tiene por ratificación tácita y extingue la acción de nulidad.