Artículo 2117 del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título sexto. De la inexistencia y de la nulidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación, o por cualquiera otro modo, se tiene por ratificación tácita y extingue la acción de nulidad.