Artículo 2208 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo octavo. De la inexistencia y de la nulidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO POR MEDIO DEL PAGO, NOVACION, O POR CUALQUIERA OTRO MODO, SE TIENE POR RATIFICACION TACITA Y EXTINGUE LA ACCION DE NULIDAD.