Artículo 1387 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título quinto. De la extinción y de la nulidad de las obligaciones · Capítulo V. De la nulidad de las obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El cumplimiento voluntario, por medio del pago, novación o cualquiera otro modo, se tiene por ratificación tácita y extingue la acción de nulidad.