Artículo 7.20 del Código Civil del Estado de México
Ratificación tácita del acto jurídico nulo
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO PRIMERO. Fuente de las Obligaciones · CAPITULO V. De la Inexistencia y Nulidad de los Actos Jurídicos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación, o por cualquier otro modo, se tiene como ratificación tácita y extingue la acción de nulidad.