Artículo 2067 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro cuarto. De las Obligaciones · Primera parte. De las Obligaciones en General · Titulo sexto. De la Inexistencia y de la Nulidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación, o por cualquier otro modo, se tiene por ratificación tácita y extingue la acción de nulidad.