Artículo 2192 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo XI. De la inexistencia, la invalidez, la convalidación, la conversión y la conservación de los negocios jurídicos · Sección tercera. De la convalidación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación o por cualquier otro medio, se tiene por ratificación tácita y extingue la acción de nulidad, sin necesidad de formalidad alguna, a no ser que la falta de ésta perjudique a tercero.