Artículo 2108 del Código Civil de Baja California
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo sexto. De la inexistencia y de la nulidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El cumplimiento voluntario por medio de pago, novación, o por cualquier otro modo, se tiene por ratificación tácita y extingue la acción de nulidad.