Artículo 1386 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título quinto. De la extinción y de la nulidad de las obligaciones · Capítulo V. De la nulidad de las obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Cuando el contrato es nulo por incapacidad, intimidación o error puede ser ratificado, cesando el vicio o motivo de nulidad, y no concurriendo otra causa que invalide la ratificación.