Artículo 1390 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título quinto. De la extinción y de la nulidad de las obligaciones · Capítulo V. De la nulidad de las obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello a que, en virtud de declaración de nulidad del contrato, esté obligado, no puede ser compelido el otro a que cumpla por su parte.