Artículo 2135 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES. PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · TITULO SEXTO. DE LA INEXISTENCIA Y DE LA NULIDAD
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello que en virtud de la declaración de nulidad del contrato está obligado, no puede ser compelido el otro a que cumpla por su parte.