Artículo 2122 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título VI. De la inexistencia y de la nulidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello que en virtud de la declaración del contrato está obligado, no puede ser compelido el otro que cumpla por su parte.