Artículo 1897 del Código Civil de Tabasco
Nulidad parcial
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo primero. De las obligaciones en general · Capitulo II. De los actos jurídicos · Seccion segunda. De la inexistencia y nulidad de los actos jurídicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo si las partes que lo forman pueden legalmente subsistir separadas, a menos que al celebrarse el acto se hubiere querido que sólo íntegramente subsistiera.