Artículo 1898 del Código Civil de Tabasco
Obligaciones por anulación
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo primero. De las obligaciones en general · Capitulo II. De los actos jurídicos · Seccion segunda. De la inexistencia y nulidad de los actos jurídicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente, lo que han recibido o percibido en virtud o por consecuencia del acto anulado.