Artículo 2130 del Código Civil de Colima
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte primera. De las obligaciones en general · Titulo sexto. De la inexistencia y de la nulidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido o percibido en virtud o por consecuencia del acto anulado.