Artículo 1265 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo II. Actos juridicos · Seccion segunda. De la inexistencia y nulidad de los actos juridicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La anulación del acto obliga a las partes, a restituirse, mutuamente, lo que han recibido o percibido en virtud o por consecuencia del acto anulado.