Artículo 1267 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo II. Actos juridicos · Seccion segunda. De la inexistencia y nulidad de los actos juridicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Mientras una de las partes, en los actos bilaterales no cumpla con la devolución de aquello que en virtud de la declaración de nulidad del acto está obligada a restituir, no puede ser compelida la otra parte a restituir lo que hubiere recibido.