Artículo 50 del Código Civil de Morelos
OBLIGACION DE RESTITUIR EN LA NULIDAD DEL ACTO PLURILATERAL
Disposiciones preliminares · Titulo segundo. Disposiciones generales para los acontecimientos juridicos. · Capitulo V. Efectos de nulidad.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Mientras una de las partes, en los actos jurídicos plurilaterales, no cumpla con la devolución de aquello que en virtud de la declaración de nulidad del acto está obligada a restituir, no pueden ser compelidas las otras partes a reintegrar lo que hubieren recibido.