Artículo 47 del Código Civil de Morelos
ACTO JURIDICO PARCIALMENTE NULO
Disposiciones preliminares · Titulo segundo. Disposiciones generales para los acontecimientos juridicos. · Capitulo V. Efectos de nulidad.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El acto jurídico será parcialmente nulo si las partes que lo forman pueden legalmente subsistir separadas, a menos que se demuestre que al celebrarse el acto jurídico se quiso que subsistiera íntegramente.