Artículo 1270 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo II. Actos juridicos · Seccion segunda. De la inexistencia y nulidad de los actos juridicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Los efectos restitutorios consignados en el artículo anterior, se aplicarán tanto en los casos de nulidad absoluta, como de nulidad relativa, salvo que para la primera, la ley prevenga expresamente que el acto no producirá efecto legal alguno.