Artículo 1939 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XVIII. Inexistencia y nulidad de los actos jurídicos · Sección segunda. Efectos restitutorios de la nulidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La anulación del acto obliga a las partes a restituirse, mutuamente, lo que recibieron en virtud o por consecuencia del acto anulado.