Artículo 1951 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XIX. Rescisión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Son aplicables por analogía los artículos 1939 a 1944, a los efectos restitutorios de la rescisión, y en esta aplicación analógica se entenderá que esas disposiciones cuando hablen de ''nulidad'' se refieren a ''rescisión''.