Código Civil de Puebla
Código Civil de Puebla

Libro cuarto Capítulo XIX. Rescisión

Arts. 1947–19548 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Artículo 1947

Sólo pueden rescindirse los contratos válidos.

Artículo 1948

Procede la rescisión:

I.Por incumplimiento de contrato:

II.Por vicios o defectos ocultos del bien transmitido;

III.En los demás casos previstos por la ley.

Artículo 1949

La falta de forma del contrato no impide la acción rescisoria, cuando fue total o parcialmente cumplido por una o por las dos partes.

Artículo 1950

Los efectos de la rescisión son restitutorios para las partes sin perjuicio de la responsabilidad civil en que incurran.

Artículo 1951

Son aplicables por analogía los artículos 1939 a 1944, a los efectos restitutorios de la rescisión, y en esta aplicación analógica se entenderá que esas disposiciones cuando hablen de ''nulidad'' se refieren a ''rescisión''.

Artículo 1952

Pueden las partes regular convencionalmente la forma en que proceda la rescisión y los efectos de ella y en este caso se estará a lo pactado.

Artículo 1953

En cuanto a los contratos que tengan por objeto la transmisión de la propiedad inmueble se estará a lo dispuesto en los artículos 1564 y 2172.

Artículo 1954

Las acciones de rescisión prescriben en dos años.

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